Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 27
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Bienes del niño o niña adoptado. En caso de que la persona a quien se pretenda adoptar tenga bienes que estén bajo la responsabilidad o la guarda de otra persona, la adopción no podrá tener lugar sin que se efectúe inventario judicial solemne debidamente protocolizado de los bienes a favor de la persona adoptante, a satisfacción de la madre o el padre biológicos, si los hubiera, o del tutor o persona de quien dependa el adoptado.
La administración de los bienes, a criterio del juzgador y en atención al interés superior de la persona adoptada, podrá ser transferida a la persona adoptante o mantenerse bajo la administración de quien los tuviera hasta ese momento.
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