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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 26

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Adopción por el tutor. El tutor puede adoptar al pupilo una vez haya cesado legalmente en su cargo y se hayan aprobado judicialmente las cuentas de su administración. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008 En el caso del tutor testamentario, si la designación se hubiera efectuado con anterioridad a la adopción, se mantendrá a cargo de la administración de los bienes, salvo que deba ser removido de la tutela según las causales legales. Cuando dicha designación se hubiera hecho con posterioridad a la adopción en juicio de sucesión, el Juez dispondrá si mantiene al tutor testamentario en la administración de los bienes o si dichos bienes deben pasar en administración al padre y/o madre adoptivos, en cuyo caso se procederá a formar inventario judicial solemne, que será debidamente protocolizado.

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