Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 28
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Fallecimiento de uno de los adoptantes. Cuando uno de los adoptantes falleciera durante el procedimiento de adopción, se podrá continuar el trámite iniciado por ambos hasta su conclusión.
Capítulo III Efectos
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