Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 22
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Condiciones para adoptar. Las personas adoptantes deben poseer comprobadas condiciones afectivas, morales, de salud física y sicológica y sociales, así como disponer de los recursos económicos indispensables para garantizar a la persona adoptada la satisfacción de sus necesidades básicas, que los hagan idóneos para asumir responsablemente la función de padres o madres con los derechos y obligaciones que esta genera. Además, no deben tener antecedentes penales.
La existencia de descendientes de las personas adoptantes no impide la adopción.
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