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Sección 2a Persona Adoptante

Artículo 21

Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)

Persona adoptante. Puede ser adoptante: 1. La persona mayor de edad legalmente capaz y en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 2. El hombre y la mujer unidos que hayan cumplido dos años de matrimonio o de unión de hecho siempre que exista consentimiento de ambos. En caso de adopción de persona menor de edad, además de los requisitos anteriores, el adoptante deberá estar domiciliado en la República de Panamá o en uno de los Estados que haya suscrito el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. No. 26107-A Gaceta Oficial Digital, martes 19 de Agosto de 2008

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