Sección 2a Persona Adoptante
Artículo 23
Ley 61 de 2008 (Ley General de Adopciones)
Obligación de las personas con interés de adoptar personas menores de edad. Las personas interesadas en adoptar tienen la obligación de completar los trámites y aprobar los cursos requeridos por ley y por convenios internacionales para obtener la idoneidad como adoptantes.
Las personas declaradas idóneas para adoptar son portadoras de un interés y están obligadas a prestar toda su colaboración a las autoridades a fin de que se evalúe la integración del niño, niña o adolescente a la familia adoptiva.
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