CAPÍTULO II
Artículo 12
Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)
Todo el que realice operaciones de transporte de carga para el servicio local deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
Tener su sede legal de administración radicada en la República de Panamá.
En el caso de personas naturales, solo los ciudadanos panameños podrán ejercer la actividad de transporte de carga de origen y destino dentro de República de Panamá.
En el caso de personas jurídicas, su dirección, control y representación, así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países cuyos gobiernos mantengan medidas discriminatorias para el establecimiento de empresas de transporte de ciudadanos panameños. Las personas jurídicas establecidas en la República de Panamá que se dediquen al transporte de carga terrestre deben contar con un mínimo de 60% de capital accionario panameño.
Mantener un sistema de gestión que incluya políticas, documentos y registros para el aseguramiento de la idoneidad de los conductores, el mantenimiento e integridad operativa del equipo de transporte, la trazabilidad y seguridad de la carga.
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