CAPÍTULO II
Artículo 11
Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)
Los vehículos destinados al servicio de transporte de carga por carretera con matrícula o placas de circulación extranjeras que transitan por la red vial del país deberán presentar a las autoridades fronterizas paz y salvo emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre antes de salir del territorio nacional.
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