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CAPÍTULO II

Artículo 13

Ley 51 de 2017 (Transporte de Carga por Carretera)

Como regla general, la oferta del servicio de transporte se regirá por el sistema de libre competencia, acorde a los tratados internacionales suscritos por la República de Panamá. El transporte de carga con origen y destino dentro de la República de Panamá y el transporte de cabotaje, están reservados exclusivamente a personas naturales o jurídicas panameñas. El transporte de carga con origen o destino internacional y la carga en tránsito estarán abiertos a personas naturales o jurídicas que cumplan con la Resolución No. 65-2001 y el reglamento de tránsito aduanero internacional. CAPÍTULO III Tipos de Vehículos y la Carga

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