Artículo 96
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Recursos de la Caja de Seguro Social. Los recursos de la Caja de Seguro Social para cubrir los gastos de administración que demanden la gestión administrativa de la institución y las prestaciones de los riesgos de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte estarán constituidos por los siguientes ingresos: 1. La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75 % de sus
sueldos. 2. La cuota pagada por los empleadores, la cual será:
a. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2027, el equivalente a 13.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados.
b. Del 1 de marzo de 2027 y hasta el 28 de febrero de 2029, el equivalente a 14.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados.
c. A partir del 1 de marzo de 2029, el equivalente a 15.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados.
3. La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 9.36 % del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, y el 8.5 % del ingreso cotizable para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.
4. La contribución especial del empleador, que será realizada sobre la base de cada una de las tres partidas del decimotercer mes, equivalente a 10.75 % de la suma pagada por el empleador en este concepto a sus empleados.
5. La contribución especial que será realizada por el empleado, sobre la base de cada una de las tres partidas del decimotercer mes, la cual será equivalente a 7.25 %.
6. La cuota pagada por los pensionados por Invalidez, Vejez y Muerte y de los pensionados del Programa de Riesgos Profesionales por Incapacidad Permanente Parcial o Permanente Absoluta o por Sobreviviente, que será igual a 6.75 % del monto mensual de la pensión.
7. La cuota pagada por los asegurados de la Caja de Seguro Social que reciban subsidios de incapacidad temporal, de origen profesional o no, y por maternidad, la cual será igual al equivalente a 9.75 % de dichos subsidios.
8. La participación en el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, como bebidas gaseosas, vinos, cervezas, licores y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importados, a que se refiere la Ley 45 de 1995, con sus modificaciones.
9. Un aporte del Estado, equivalente a 0.8 % de los sueldos y bases de cotizaciones de los asegurados obligatorios, ya sea trabajadores independientes o por cuenta ajena, de los sueldos básicos e ingresos de las personas incorporadas al régimen de seguro voluntario y de lo pagado a jubilados del Estado, sobre los cuales la Caja de Seguro Social recibe cuotas.
10. Los ingresos provenientes del fideicomiso creado a favor del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, como aporte a la sostenibilidad financiera y actuarial.
11. La cuota a pagar por los pensionados y jubilados del Estado y de los fondos especiales de retiro, la cual será equivalente a 6.75 % del monto bruto mensual de sus pensiones o jubilaciones.
12. Un subsidio anual del Estado, equivalente a veinte millones quinientos mil balboas (B/.20 500 000.00) al año, para compensar las fluctuaciones o posible disminución de la tasa de interés de las inversiones que mantenga la Caja de Seguro Social en bonos, pagarés u otros valores similares emitidos por el Estado.
13. Un aporte del Estado de veinticinco millones de balboas (B/.25 000 000.00) anuales al Riesgo de Enfermedad y Maternidad administrado por la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Gabinete 14 de 22 de abril de 2009.
14. A partir de la entrada en vigencia del presente numeral, un aporte anual obligatorio del Estado para cubrir el déficit actuarial del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte por un monto de novecientos sesenta y seis millones de balboas (B/.966 000 000.00) al año. Este monto se ajustará cada año, con respecto al valor del aporte previo, considerando el porcentaje de incremento que como resultado genere el análisis actuarial y financiero que deberá realizar la Caja de Seguro Social sobre la suficiencia y sostenibilidad de largo plazo del Fondo Único Solidario. Este ajuste anual, en ningún caso, podrá ser superior al 4 % sobre el valor del aporte del año anterior. El Presupuesto General del Estado deberá incluir la partida correspondiente para cubrir el referido aporte.
15. Los ingresos producto de los acuerdos de compensación de costos, si los hubiera. 16. Los pagos que reciba la Caja de Seguro Social cuando actúe como fiduciario. 17. Las utilidades que obtenga la Caja de Seguro Social de la inversión de los fondos y
reservas de los distintos riesgos. 18. El 10 % de las primas cobradas por Riesgo Profesional. 19. Las multas y recargos que cobre de conformidad con la presente Ley. 20. Las herencias, legados y donaciones que se le hicieran, los cuales serán deducibles
para los efectos del impuesto sobre la renta. 21. El monto equivalente a los intereses que ha dejado de percibir el empleado, durante
el periodo en el cual el empleador ha incurrido en mora en el pago de sus cuotas. Este monto se debitará contra el cargo por morosidad en que incurra el empleador y será acreditado en el momento en el que el empleador cancele la morosidad antes mencionada. El remanente, si lo hubiera, será acreditado a las reservas del riesgo correspondiente. 22. Las multas, los recargos y las fianzas que se cobren a los contratistas que incumplan los términos pactados con la institución en materia de contratación pública. 23. El monto total que resulte de la ejecución de las cauciones que hayan sido consignadas en ocasión de las demandas Contencioso Administrativa de Plena
Jurisdicción interpuestas contra la Caja de Seguro Social en materia de adquisición de medicamentos y dispositivos médicos convocados y adjudicados por la Caja de Seguro Social, en los casos en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia sea desfavorable al recurrente. 24. Para las pensiones especiales de vejez destinadas a los trabajadores manuales bananeros al servicio de empresas bananeras y productores independientes del banano, los empleadores aportarán el 2.5 % de los salarios de sus trabajadores y el Estado, el 6 % de estos salarios. 25. La cuota pagada por los asegurados voluntarios, la cual será equivalente al 9.36 % de los ingresos declarados para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, y el 8.5 % de los ingresos declarados para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad. 26. El 50 % de los aportes al Estado que realicen las empresas estatales o mixtas en cuanto al componente de la participación estatal, que obtengan sus ingresos del aprovechamiento de los recursos hídricos nacionales. 27. El 50 % de los ingresos que obtenga el Estado de los reconocimientos por mantener y preservar los parques nacionales y las áreas protegidas, cuando provengan de fuentes externas. 28. Los aportes generados por los pensionados y jubilados activos serán destinados al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte. 29. La cuota pagada por los asegurados de los regímenes especiales. 30. Los pagos que le ingresen por cualquier otro concepto.
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