Artículo 95
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Fijación de los recursos. Los recursos de la Caja de Seguro Social se fijarán actuarialmente en las cantidades que sean necesarias para cubrir las prestaciones en dinero, para formar los fondos y reservas que establece la presente Ley para los diversos riesgos y
para sufragar los gastos de administración que demande la gestión administrativa de la Caja de Seguro Social.
La situación financiera de la Caja de Seguro Social y la suficiencia de sus recursos y reservas deberán ser verificadas integralmente cada año, teniendo en cuenta el régimen financiero adoptado para los diversos riesgos y la experiencia estadística adquirida en el desarrollo de los fenómenos biométricos, demográficos y económicos, en relación con las previsiones actuariales.
Se prohíbe cualquier modificación o aumento de las prestaciones o cotizaciones señaladas en la presente Ley y en sus reglamentos, para lo cual será necesario realizar previamente un examen actuarial de las consecuencias que impliquen las modificaciones o reajustes con relación a la situación financiera de la Caja de Seguro Social, así como contar con la fuente de financiamiento.
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