Artículo 97
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Aportes del Estado al Fondo de Reserva. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene la obligación legal de consignar en el Proyecto de Presupuesto General del Estado, para cada vigencia fiscal, los montos que legalmente está obligado el Estado a consignar como aporte al Fondo de Reserva.
La transferencia de estos recursos del Ministerio de Economía y Finanzas a la cuenta de la Caja de Seguro Social se hará en un solo pago anual o en la forma que acuerden ambas entidades, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de cada vigencia fiscal.
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