Artículo 93
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Obligación de presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social. En los procesos de selección de contratista, procedimiento excepcional de contratación, procedimiento especial de contratación y los pagos que por este concepto efectúen el Gobierno nacional, los municipios, las instituciones autónomas y semiautónomas y las entidades públicas descentralizadas, los proponentes y los contratistas estarán obligados a presentar un certificado en el que se compruebe que están paz y salvo en el pago de las cuotas de seguro social.
Si una persona natural o jurídica requiere un paz y salvo, de conformidad con lo dispuesto en este artículo, y no estuviera obligada a inscribirse o afiliarse al régimen de la Caja de Seguro Social, en virtud de lo dispuesto en esta Ley, la institución emitirá una certificación haciendo constar tal situación, la que para este fin tendrá la misma validez que un paz y salvo.
La Caja de Seguro Social, por necesidad comprobada en materia de prestaciones de salud, podrá contratar con entidades públicas, municipios y empresas privadas con saldo moroso. En estos casos, la institución podrá emitir paz y salvo condicionado para formalizar la contratación. El pago objeto de esta contratación deberá ser cedido parcial o totalmente, considerando el monto adeudado a la Caja de Seguro Social, a fin de garantizar la cancelación de las sumas adeudadas a la Caja de Seguro Social. El paz y salvo emitido solo será válido
para los efectos de dicha contratación. La necesidad comprobada se acreditará mediante informe técnico fundado.
Las fundaciones, asociaciones y personas jurídicas al solicitar al Registro Público la inscripción del acta de disolución deberán presentar paz y salvo de la Caja de Seguro Social.
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