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Artículo 92

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Nulidad de estipulación por cotización indebida. Toda estipulación contractual en virtud de la cual se haga recaer sobre el empleado cualquier cuota que no sea de su cargo será nula, sin perjuicio de las acciones y sanciones a que pudiera dar lugar.

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