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Artículo 91

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Procesos concursales de reorganización y liquidación. En caso de insolvencia, el pago de las cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social tendrá prelación sobre todas las demás obligaciones del concursado, salvo los créditos establecidos en las leyes vigentes. Si dentro de un proceso de insolvencia se logra establecer que existen méritos para considerarlo fraudulento en perjuicio de la Caja de Seguro Social, los asegurados y sus dependientes, la institución ejercerá la acción penal correspondiente. En caso de proceso concursal de liquidación, el pago de las cuotas adeudadas a la Caja de Seguro Social tendrá prelación sobre todas las demás obligaciones del concursado, salvo los créditos garantizados con derechos reales sobre determinados bienes y las prestaciones laborales de los trabajadores y demás créditos preferentes contemplados en las leyes vigentes.

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