Artículo 88
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Intermediarios. Cuando un trabajo se ejecute o un servicio se preste bajo la dependencia inmediata de un contratista, subcontratista o algún intermediario de cualquier clase, todos responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece para los empleadores en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de trabajos u obras prestados por contratistas, subcontratistas o
intermediarios que estén íntimamente relacionados con el giro de las actividades económicas de quien los contrata; no cuenten con capital, dirección u otros elementos propios y dependan económicamente de quien los contrata o resulten esenciales para el funcionamiento de las actividades de aquellos, para la culminación parcial o total de la obra o servicio. 2. Cuando los contratistas, subcontratistas o intermediarios sean una subsidiaria de quien los contrata o financieramente dependan de esta.
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