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Artículo 89

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Sustitución del empleador. En caso de sustitución del empleador, sin perjuicio de la responsabilidad legal conforme al derecho común, el empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo empleador de las obligaciones para con la Caja de Seguro Social derivadas de esta Ley y sus reglamentos, nacidas antes de la fecha de tal sustitución y hasta por el término dos años, contado a partir de la notificación a que se refiere el artículo siguiente. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo empleador, salvo que la Caja de Seguro Social determine que la sustitución fue por actos simulados o fraudulentos, en cuyo caso la solidaridad entre el empleador sustituido y el nuevo empleador subsistirá hasta la cancelación de las obligaciones adeudadas a la Caja de Seguro Social. Se considerará que hay sustitución del empleador, en el caso de que otro empleador adquiera todos o la mayor parte de los bienes tangibles o intangibles del anterior empleador, requeridos para la explotación comercial de este, o concurran otros elementos, tales como la realización de actividades económicas iguales o similares a las del anterior empleador, personal, organización y ubicación, que en general indiquen la configuración de la sustitución patronal. En ningún caso se afectarán los derechos de los empleados ni alterarán la unidad del empleador, el fraccionamiento económico de la empresa en la que presten sus servicios ni los contratos, arreglos o combinaciones comerciales que tiendan a disminuir o distribuir las responsabilidades del empleador.

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