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Artículo 87

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Procedimiento de recepción y corrección de planillas. La Caja de Seguro Social determinará si aplica el sistema de planillas o cualquier otro en la declaración de los empleados y empleadores, y reglamentará su procedimiento. Recibida la planilla, la Caja de Seguro Social procederá a validar la información contenida en ella. Si la planilla contiene errores que impidan identificar algunos de sus trabajadores, la Caja de Seguro Social la devolverá al empleador para que este la corrija en un plazo de siete días hábiles, contado a partir de su devolución. La presentación de la planilla corregida, devuelta por la Caja de Seguro Social al empleador para su corrección, deberá ser presentada dentro del plazo establecido en esta Ley. Los errores incurridos ocasionarán una sanción de diez balboas (B/.10.00) por cada error. Parágrafo transitorio. El procedimiento establecido en este artículo comenzará a regir una vez la Caja de Seguro Social haya implementado el soporte tecnológico para el control de los errores en las planillas.

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