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Artículo 86

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Excepción de salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará salario: 1. El monto de las tres partidas del decimotercer mes. 2. El preaviso. 3. Las sumas que reciba el empleado en concepto de indemnización, con motivo de la terminación de la relación de trabajo. 4. La participación en beneficios o utilidades, siempre que esta participación beneficie a no menos del 70 % de los empleados de la empresa y no exceda ni sustituya el total del salario anual. 5. Los dividendos siempre que no sustituyan el salario. 6. Las gratificaciones o aguinaldos, siempre que no excedan un mes de salario. En caso de exceder el monto anterior, tales excedentes serán considerados salarios. 7. La prima de antigüedad. 8. Los viáticos. 9. Las primas de producción, siempre que no excedan el 50 % de un mes de salario.

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