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Artículo 85

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Pago de cuotas sobre los salarios. Los empleados y empleadores deben pagar la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social, de conformidad con lo que establece esta Ley, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleado. Para este fin, sin perjuicio de la definición de salario contenida en el Código de Trabajo, y para efectos de esta Ley, se entenderá como salario o sueldo toda remuneración, sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo: 1. Las comisiones. 2. Las vacaciones, incluyendo las vacaciones proporcionales y vencidas. 3. Las bonificaciones. 4. Las dietas, siempre que sean recurrentes, pagadas por el mismo empleador y que excedan el 25 % de un mes de salario. En caso de exceder el porcentaje anterior, tales excedentes serán considerados salarios. 5. Las primas de producción, siempre que excedan el 50 % de un mes de salario. 6. Los gastos de representación de los trabajadores del sector público y privado.

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