Artículo 82
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Deber de notificación del cese de operaciones. Todo cese de operaciones, ya sea temporal o definitivo, de los empleadores registrados ante la Caja de Seguro Social deberá notificarse formalmente a la institución, por escrito o a través de mecanismo tecnológico que se establezca, hasta por un plazo de treinta días calendario siguientes de la fecha de liquidación del último de sus empleados.
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