Artículo 81
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Inscripción y afiliación. Es deber de toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que opere en el territorio nacional inscribirse en la Caja de Seguro Social como empleador, dentro de los primeros seis días hábiles de inicio de operaciones, cuando utilice los servicios de un empleado o aprendiz en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje, expreso o tácito, mediante el pago de un sueldo o salario.
De igual forma, es obligación de todo empleador verificar la afiliación de sus empleados, sean nacionales o extranjeros, a la Caja de Seguro Social en el momento que ingresan a su servicio.
Si el empleado no estuviera afiliado, será responsabilidad del empleador, dentro de los primeros seis días hábiles, contados a partir de su ingreso, afiliarlo al régimen de la Caja de Seguro Social. El empleador quedará eximido de esta responsabilidad si el empleado ya estuviera afiliado; pero deberá declarar los datos generales de este a la Caja de Seguro Social dentro del mismo periodo.
La Caja de Seguro Social, junto con el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, en un término no mayor de veinticuatro meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, generarán un único sistema de información para inscribir y afiliar, de manera
automática y sin mediar solicitud, a todos los empleadores y empleados que registren un contrato de trabajo y/o relación laboral o notifiquen su terminación.
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