Artículo 83
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Registro laboral obligatorio. Todo empleador deberá comprobar ante la Caja de Seguro Social los siguientes datos de sus empleados, los que deberán constar en sus registros: 1. Los nombres y apellidos, número de documento de identidad personal, número de
pasaporte, o del registro único de extranjería del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública, en caso de ser extranjeros, así como el número de identificación asignado por la Caja de Seguro Social. 2. El tiempo trabajado. 3. Los periodos que regulan el pago del sueldo. 4. Los sueldos devengados. La Caja de Seguro Social tendrá la facultad de verificar la exactitud de los datos suministrados y complementarios con los archivos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Seguridad Pública, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud y de cualquier otro ente público que estime pertinente, sin perjuicio de la obligación de los empleadores de suministrar cualquier otra información que, a juicio de la Caja de Seguro Social, le sea requerida.
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