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Artículo 75

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Afiliación de menores. Los menores de edad a quienes la ley y los convenios internacionales, debidamente ratificados y en vigencia en la República de Panamá, les permitan trabajar estarán habilitados para hacer valer todos sus derechos como mayores de edad en todo lo relacionado con la afiliación y las prestaciones de la Caja de Seguro Social.

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