Artículo 76
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Pago de cuotas de los trabajadores independientes. A partir de la entrada en vigencia de la presente reforma, los trabajadores independientes quedarán exclusivamente comprendidos en el Componente de Capitalización Solidaria y, a tal efecto, deberán pagar por su cuenta la cuota correspondiente a la Caja de Seguro Social.
Los trabajadores independientes deberán efectuar el pago de sus contribuciones por los medios que disponga la Caja de Seguro Social.
Para estos efectos, se considerará como base para la cotización obligatoria al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, el 9.36 % del ingreso cotizable del trabajador independiente.
Para el pago de la cuota del Riesgo de Enfermedad y Maternidad, se considerará el 8.5 %, sobre el ingreso que declare voluntariamente el trabajador independiente a la Caja de Seguro Social, que no podrá ser inferior a la suma de ochocientos balboas (B/.800.00) mensuales, monto que podrá ser actualizado periódicamente a través del reglamento que, al efecto, emita la Caja de Seguro Social.
La Caja de Seguro Social mediante reglamentación determinará los incentivos para promover la incorporación voluntaria al Riesgo de Enfermedad y Maternidad de los trabajadores independientes.
La mora en el pago de la totalidad o de una parte de las cuotas adeudadas causará un recargo y el interés por mora dispuesto en la presente Ley.
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