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Artículo 74

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Cotización mínima y estimación de salario de modalidades especiales. Las cuotas de seguro voluntario no podrán pagarse, en ningún caso, por salarios mensuales inferiores al valor que apruebe la Junta Directiva, previo estudio y presentación por parte de la Dirección General de la Caja de Seguro Social, salvo en el caso de los asegurados de los regímenes especiales.

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