Artículo 73
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Afiliación voluntaria. Pueden ingresar voluntariamente al régimen de la Caja de Seguro Social: 1. Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio. 2. Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos
internacionales. 3. Las personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas
en Panamá. 4. Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados judiciales, que
se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia. 5. Los trabajadores ocasionales, estacionales y demás modalidades de aseguramiento
según sus características particulares. La Caja de Seguro Social reglamentará las condiciones de admisión de los asegurados voluntarios, el monto de los aportes de cada categoría de los asegurados incorporados al régimen voluntario, las condiciones para el acceso a las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento, las reglas para fijar el ingreso cotizable de los trabajadores independientes, sueldo o salario base mensual para los efectos de las cotizaciones y las demás normas especiales del régimen voluntario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →