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Artículo 72

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Trabajadores extranjeros. Las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública y de la Caja de Seguro Social no podrán prohibir la afiliación al régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social ni el pago de cuotas a trabajadores extranjeros que no cuenten con permiso de trabajo, residencia temporal o permanente, que brinden servicios dentro del país, so pretexto del incumplimiento por parte de dicha persona de normas migratorias o de trabajo. Para garantizar la afiliación y el pago de cuotas de trabajadores extranjeros, la Caja de Seguro Social, de acuerdo con lo señalado en esta Ley, podrá tener presencia en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública en todos los procesos de regularización, para facilitar dichas afiliaciones y pagos con el fin de proteger el trabajo de los nacionales y reducir la informalidad.

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