Artículo 71
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Afiliación obligatoria. Están obligados a participar en el régimen de la Caja de Seguro Social todos los trabajadores nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá, incluyendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores independientes. Para los trabajadores por cuenta ajena, la obligatoriedad comprende el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el Riesgo Profesional, mientras que para los trabajadores independientes, la obligatoriedad se circunscribe al Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte. Estos últimos podrán afiliarse voluntariamente al Riesgo de Enfermedad y Maternidad, mas no tendrán cobertura del Riesgo Profesional.
La Caja de Seguro Social está obligada a promover y facilitar la afiliación de todos los trabajadores.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la afiliación obligatoria de los trabajadores ocasionales, estacionales y trabajadores domésticos se regirá por los reglamentos que para estos fines dicte la Junta Directiva, los cuales señalarán los aportes, las prestaciones a las que tendrán derecho dentro de los distintos riesgos y demás modalidades de aseguramiento según sus características particulares.
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