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Artículo 70

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Normas aplicables. Para la adquisición pública de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos médicos, equipos médicos y servicios relacionados con la salud humana, la Caja de Seguro Social se regirá por las normas especiales que regulan la materia y supletoriamente por la ley vigente en materia de contrataciones públicas. Para la adquisición de todos los demás bienes y servicios, la Caja de Seguro Social aplicará la ley de contrataciones públicas vigente a la fecha de selección del contratista. Capítulo V Asegurados

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