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Artículo 69

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Prohibición de externalizar servicios. Queda explícitamente prohibida la adquisición de aquellos servicios que la Caja de Seguro Social se provee a sí misma y a los asegurados de manera normal, salvo en los casos en que la institución se encuentre temporalmente imposibilitada. En esta última circunstancia, la Junta Directiva y la Dirección General de la Caja de Seguro Social estarán obligadas a evaluar los procesos que permitan eliminar lo más rápidamente posible la adquisición externa de dichos servicios.

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