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Artículo 66

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Supresión de cargos, posiciones e indemnización laboral. El director general podrá ordenar, previa aprobación de la Junta Directiva, mediante resolución motivada, la reducción de la fuerza laboral de la institución por las siguientes razones: 1. Que el cargo o la posición a suprimir haya dejado de ser necesario para el funcionamiento de la institución. 2. Que el cargo a ser reducido represente innecesaria duplicidad de funciones y sea excesivo para la buena marcha o prestación del servicio de que se trate. En cumplimiento de la resolución que ordena la reducción de fuerza laboral, se procederá a declarar insubsistente el nombramiento correspondiente de los servidores públicos a quienes aplica. La reducción de la fuerza laboral afectará en su orden a: a. Los servidores públicos interinos. b. Los servidores públicos sin estabilidad, en orden a la menor antigüedad de servicios. c. Los servidores públicos con estabilidad de menor puntuación dentro de las respectivas evaluaciones del desempeño y antecedentes. El director general podrá ofrecer al servidor público afectado por la reducción una posición distinta, de existir la disponibilidad, sin desmejorar su condición laboral. El servidor público a quien la Caja de Seguro Social le haga esta oferta deberá manifestar su decisión dentro de los quince días siguientes a la presentación de esta; en caso de rechazarla o no manifestar su decisión en el término señalado, se procederá con su remoción. En todo caso, el servidor público afectado por la reducción de fuerza laboral recibirá una indemnización de cuatro semanas de salario por cada año laborado, que no podrá exceder, en ningún caso, de dieciocho meses del salario devengado al momento de su remoción, si se trata de funcionarios con estabilidad. Esta indemnización y cualquier otra prestación a la que tuvieran derecho deberá ser pagada en un término máximo de sesenta días, desde que se hace efectiva la terminación de la relación laboral. No serán considerados para reducción de fuerza laboral los cargos ocupados por funcionarias en estado de gravidez o con fuero de maternidad, por servidores públicos con discapacidad y por los miembros de la junta directiva nacional de los gremios administrativos y de los profesionales y técnicos de la salud, legalmente reconocidos, en tanto no existan causales probadas administrativas o penales para su destitución. La Caja de Seguro Social podrá implementar un plan de retiro voluntario para los servidores públicos de la institución que a la entrada en vigencia de la presente reforma se haya acogido a la Pensión de Retiro por Vejez. Capítulo IV Contratación de Obras, Suministro de Bienes y Prestación de Servicios

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