Artículo 65
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud. Los servidores públicos que laboran en la Caja de Seguro Social como asistentes o auxiliares de las disciplinas de la salud gozarán de los derechos y deberes establecidos en esta Ley que les sean aplicables.
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