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Artículo 64

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Condiciones de traslado de servidores públicos. Para el traslado de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, sean administrativos o profesionales y técnicos de la salud, deben darse las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada en el servicio. 2. Que sea a solicitud del jefe inmediato, con la aprobación del superior jerárquico o que sea a solicitud del servidor público y con la aprobación previa del jefe inmediato y del jefe de la unidad a donde se traslada. Cualquier traslado deberá garantizar al servidor público cumplir con el cargo que ostenta y las funciones que ejecuta. En ningún caso, los traslados podrán realizarse por razones disciplinarias o políticas. Los costos que le genere al servidor público el traslado fuera del lugar donde ejecuta sus labores deberán ser cubiertos de acuerdo con lo que se disponga en la reglamentación correspondiente. La Caja de Seguro Social no autorizará traslado o préstamo de sus servidores públicos a otras entidades públicas o privadas, salvo que el servidor público solicite licencia sin sueldo conforme a la reglamentación que se desarrolle.

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