Artículo 63
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prohibiciones a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social. Se prohíbe a los servidores públicos de todos los niveles en la Caja de Seguro Social, sin perjuicio de los demás actos que el reglamento respectivo prohíba, actos de discriminación, irrespeto, nepotismo, incumplimiento de sus deberes, acciones en detrimento de los bienes de la institución, acoso sexual, psicológico y laboral, y persecución gremial y política.
Los servidores públicos de la Caja de Seguro Social que incurran en la comisión u omisión de alguna conducta que implique el incumplimiento o violación de sus deberes y funciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en esta Ley y en el Reglamento Interno de Personal serán sancionados disciplinariamente, respetando el debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
Según la gravedad de la falta, las sanciones disciplinarias que se aplicarán a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, previa sustanciación de la respectiva investigación y análisis de sus alegatos, son las siguientes: 1. Amonestación verbal en privado. 2. Amonestación escrita con constancia en el expediente de personal. 3. Suspensión temporal del cargo sin derecho a sueldo. 4. Destitución.
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