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Artículo 62

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Conflicto de interés. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público al servicio de la Caja de Seguro Social no debe involucrarse en situaciones o actividades incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de interés. Debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones asignadas o cualquier otra circunstancia que comprometa la voluntad del funcionario de la Caja de Seguro Social. El funcionario público debe excusarse y abstenerse de participar en todos los casos en los que pudiera presentarse conflicto de interés y notificará tal circunstancia a su superior jerárquico. El director, el subdirector general y todos los empleados o funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal, así como los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, serán considerados sujetos obligados de conformidad con las normas que regulan las situaciones de conflicto de intereses en la función pública.

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