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Artículo 6

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Procesos por cobro coactivo. La Caja de Seguro Social tiene jurisdicción coactiva para el cobro de todas las sumas que deben ingresarle por cualquier concepto, incluidos las multas, los recargos e intereses hasta su fecha efectiva de cancelación. También podrá utilizar esta vía para la ejecución de las responsabilidades patrimoniales o las afectaciones económicas resultantes de los procesos administrativos disciplinarios ejecutoriados. La jurisdicción coactiva corresponde al director general, quien podrá delegarla en funcionarios de la Caja de Seguro Social con idoneidad para ejercer la abogacía. Es obligación del director general iniciar los procesos por jurisdicción coactiva, a través de un auto debidamente motivado, cuando la mora en el pago de cuotas, primas u otras obligaciones del empleador en materia de riesgo profesional, así como cualquier otra obligación para con la institución, sea de tres meses o más, y en el caso de los préstamos hipotecarios otorgados por la institución, en atención al término pactado entre las partes para la ejecución de la garantía hipotecaria por incumplimiento en el pago. Para este último caso, el que ejerza las funciones de juez ejecutor podrá ordenar el lanzamiento o desalojo de los ocupantes de los bienes inmuebles adjudicados en remate en el mismo auto de adjudicación definitiva. Ejecutoriado el auto de adjudicación definitiva, el juez ejecutor hará las comunicaciones correspondientes al juez de paz que corresponda para que la orden de lanzamiento o desalojo se ejecute de manera inmediata.

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