Artículo 5
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Prerrogativas de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social no estará sujeta al pago de ninguna clase de impuestos directos o indirectos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional, con excepción de las deducciones o pagos que deba efectuar en su condición de empleador, en concepto de seguro social, seguro educativo y primas de riesgos profesionales.
Dicha institución gozará de las mismas garantías que se establecen a favor del Estado en las acciones judiciales en que sea parte, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables vigentes de todas las prerrogativas que las leyes del país concedan a la nación para tales efectos, y de franquicia de correos y telégrafos en la tramitación de todos sus asuntos oficiales.
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