Artículo 7
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Recuperación de fondos por responsabilidad patrimonial. Los empleados y los agentes de manejo de fondos y bienes públicos pertenecientes a la Caja de Seguro Social responderán ante la institución por la afectación patrimonial causada y declarada por la jurisdicción de cuentas.
Para tales efectos, todos los fondos recuperados a través del proceso patrimonial, ya sea en la jurisdicción de cuentas o la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, serán depositados en una cuenta bancaria y/o traspasados los bienes, según sea el caso, a nombre de la Caja de Seguro Social.
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