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Artículo 58

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Desvinculación laboral. Todos los servidores públicos administrativos, profesionales y técnicos de la salud de la Caja de Seguro Social que gocen de estabilidad laboral serán destituidos, siempre que se configure una de las siguientes causales: 1. Incurrir en actuación negligente que afecte directamente al asegurado o a la institución, en el ejercicio de sus funciones, debidamente comprobado. 2. En el caso del personal de salud, no cumplir con su horario de trabajo. 3. Obtener dos evaluaciones de desempeño no satisfactorias continuas. 4. No presentar la constancia de recertificación de la competencia profesional, cuando aplique.

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