Artículo 57
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Estabilidad de profesionales y técnicos de la salud. Se reconoce la estabilidad de los profesionales y técnicos de la salud al servicio en la Caja de Seguro Social que la hayan alcanzado a la entrada en vigencia de esta Ley.
Los profesionales y técnicos de la salud que ingresen a la Caja de Seguro Social, una vez cumplan dos años de servicio continuos e ininterrumpidos, que laboren horario completo y que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, obtengan dos evaluaciones anuales satisfactorias, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño, aprobado por la Junta Directiva, alcanzarán la estabilidad en el cargo.
Una vez la Junta Directiva haya emitido el reglamento respectivo, el ingreso a la Caja de Seguro Social se hará a través de concurso. Cuando no exista la oferta suficiente de
profesionales y técnicos para someter a concurso plazas disponibles, la institución realizará evaluaciones de ingreso para garantizar que el personal reúna los requisitos mínimos establecidos para el cargo.
Adquirida la estabilidad, se realizarán evaluaciones del desempeño, cuyo resultado será la base para la aplicación de incentivos, correctivos o sanciones establecidas en las leyes, normas y reglamentos vigentes.
Los profesionales y técnicos de la salud presentarán constancia de su recertificación de la competencia profesional, cuando aplique, expedida por el organismo certificador correspondiente, de acuerdo con la ley respectiva.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →