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Artículo 59

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Junta Asesora Técnica de la Salud. El director general de la Caja de Seguro Social nombrará de oficio o por denuncia, caso por caso, de forma interina, una Junta Asesora Técnica de la Salud, de acuerdo con la situación a tratar y con la disciplina respectiva. Serán funciones de esta Junta Asesora Técnica de la Salud investigar y recomendar la aplicación o la no aplicación de medidas disciplinarias sobre los casos relativos a la ética profesional, negligencia en el desempeño profesional e incompetencia manifiesta en el ejercicio, tanto de profesionales como de técnicos de la salud, además de otras que señale su reglamentación. La Junta Asesora Técnica de la Salud estará integrada por un equipo de cinco miembros, que incluya las jefaturas nacionales de las disciplinas o del servicio que tenga competencia sobre la actividad que desarrolla el servidor público profesional o técnico de la salud investigado. La Junta Asesora garantizará que el investigado haga los descargos correspondientes, en forma personal o a través de apoderado. La Junta Asesora Técnica de la Salud nombrada, en cada caso, tendrá una duración hasta de seis meses prorrogables, según lo determine el director general, contados a partir de su conformación de forma que le permita finalizar las investigaciones pertinentes. Los miembros de esta Junta no devengarán emolumento alguno por sus servicios y no podrán tener vínculo de parentesco entre sí o con el investigado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Las sanciones recomendadas producto de investigaciones por falta a la ética profesional, negligencia en el desempeño profesional e incompetencia manifiesta, en el ejercicio de la profesión, serán aplicadas por el director general o funcionario delegado, siendo susceptibles de los recursos que establece la ley. En caso de que de las investigaciones surjan el conocimiento de hechos que puedan constituir delitos, el director general está obligado a presentar la denuncia respectiva al Ministerio Público.

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