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Artículo 45

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Facultades y deberes del director general. Son facultades y deberes del director general: 1. Ejercer la correcta administración de la institución; velar por la eficiente administración de su patrimonio, la disposición de fondos y la ejecución de su presupuesto, así como por la adecuada protección y salvaguarda de sus activos y por el apropiado rendimiento de estos. 2. Representar a la institución en cualquier acción o gestión judicial o administrativa. 3. Desarrollar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. 4. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva. 5. Negociar, celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la institución. 6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz. 7. Coordinar las funciones y actividades de la institución, que así lo requieran, con el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, la Asamblea Nacional, el Órgano Judicial, el Ministerio Público, los municipios y los particulares. 8. Someter a la consideración de la Junta Directiva la aprobación de los reglamentos que considere pertinentes para el debido funcionamiento de la institución. 9. Emitir las resoluciones que sean necesarias para el debido funcionamiento de la institución. 10. Someter a la aprobación de la Junta Directiva, con la debida sustentación, la estructura orgánica y funcional de la Caja de Seguro Social, así como la estructura de cargos y salarios de acuerdo con los manuales, aplicables a los funcionarios de la institución. 11. Consultar a la autoridad institucional de la respectiva disciplina, cuando se proyecten cambios en la estructura orgánica y funcional de la institución. 12. Presentar a la Junta Directiva una política de desarrollo del recurso humano con equidad, cónsona con las necesidades de la institución. 13. Resolver los recursos de reconsideración presentados en contra de las resoluciones que dicte el director general. 14. Nombrar, trasladar, ascender y remover a los funcionarios de la Caja de Seguro Social; aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, así como conceder vacaciones y licencias, becas y auxilios de acuerdo con las normas establecidas en el Sistema de Administración de Recursos Humanos, aprobado por la Junta Directiva de conformidad con la Constitución, las leyes, los acuerdos, los reglamentos vigentes y la Ley de Carrera Administrativa como norma supletoria. 15. Remitir cada tres meses a la Junta Directiva una lista, con su respectivo informe, de los empleadores morosos y de los que considere incobrables. 16. Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de la institución, debidamente auditados o revisados por la Contraloría General de la República. Cuando la aplicación de las normas contables vigentes permita la auditoría externa de los estados financieros, la Dirección General ordenará de inmediato su ejecución. El informe resultante será presentado para aprobación de la Junta Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción y, posteriormente, será remitido a la Asamblea Nacional, dentro de los diez días hábiles siguientes, para su conocimiento. 17. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre el estado de ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la institución. 18. Participar en las consultas presupuestarias ante los Órganos Ejecutivo y Legislativo. 19. Solicitar el traslado de partidas presupuestarias, debidamente sustentadas, a la Asamblea Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva. 20. Imponer las sanciones que correspondan por la violación de las normas de esta Ley o de los reglamentos que se dicten, según el caso. 21. Suscribir acuerdos de cooperación técnica y de prestaciones con organismos de seguridad social o de naturaleza afines. 22. Autorizar los gastos que no excedan quinientos mil balboas (B/.500 000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de obras, bienes y servicios que no estén contemplados en el siguiente numeral. 23. Autorizar los gastos que no excedan un millón de balboas (B/.1 000 000.00), previa adjudicación o convenio, para la adquisición de medicamentos, otros productos para la salud humana, insumos de salud, dispositivos y equipos médicos, los que se regirán conforme a la ley vigente que regula la materia. 24. Nombrar al subdirector general de la Caja de Seguro Social, quien debe reunir los mismos requisitos exigidos por esta Ley para ocupar el cargo de director general. 25. Presentar a la Asamblea Nacional, una vez aprobado por la Junta Directiva, un informe anual que incluya, como mínimo, las actividades realizadas, los resultados de los programas implementados, los estados financieros auditados y el último informe actuarial de la Caja de Seguro Social, dentro de los tres primeros meses del año. 26. Solicitar a la Junta Directiva la aprobación de la contratación, por cuenta de la institución, de las coberturas de las fianzas de manejo de los servidores públicos y de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en razón de la responsabilidad del cargo que ocupen. El director general es responsable de la contratación inicial y de su periódica renovación, durante el periodo de gestión. 27. Someter a la autorización de la Junta Directiva la solicitud de su licencia y permisos. Todos los informes que le corresponda presentar al director general de la Caja de Seguro Social en materia financiera y actuarial son considerados de carácter público. El director general deberá objetar, por escrito y dentro de los treinta días hábiles siguientes a su comunicación, las resoluciones de la Junta Directiva que considere contrarias a la Constitución Política, a las leyes, a los reglamentos de la Caja de Seguro Social o a los intereses de esta. Si la Junta Directiva insiste en su decisión, el director general le dará cumplimiento, pero exento de toda responsabilidad.

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