Artículo 44
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Conflictos de interés del director general y subdirector general. El director general y el subdirector general no podrán celebrar, por sí mismos o por interpuestas personas, contrato alguno con la Caja de Seguro Social ni gestionar por cuenta de terceros negocios ante la institución, salvo: 1. Cuando hacen uso de los servicios o efectúen operaciones corrientes con la Caja de
Seguro Social en su condición de asegurados. 2. Cuando se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante
licitación, por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el director general o el subdirector general tenga o haya tenido el control directo o indirecto de la sociedad, o sea socio, director, dignatario, accionista, beneficiario final, representante legal, apoderado general o especial, o propietario, siempre que dicho contrato haya sido adjudicado más de diez años antes de su elección para el cargo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →