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Artículo 43

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Remoción del director general. Una vez nombrado el director general, solo podrá ser removido por el presidente de la República, previa recomendación, mediante resolución motivada y aprobada por al menos dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y la que solamente podrá obedecer a: 1. Que sea condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso. 2. Haber sido declarado deudor dentro del proceso concursal de liquidación o haber sido declarado penalmente responsable de fraude a sus acreedores. 3. La comisión de errores graves debidamente comprobados que hayan causado perjuicios a los intereses de la institución. 4. La falta de probidad en el ejercicio de sus funciones, previa y debidamente comprobada. 5. Incumplimiento de sus deberes o de sus responsabilidades de conformidad con esta Ley. 6. Interferencia indebida, debidamente comprobada, del director general en los asuntos que la ley y los reglamentos le asignen privativamente a la Junta Directiva. 7. Incurrir en la violación de algunos de los supuestos establecidos en esta Ley en materia de conflictos de intereses y en cualquier otra ley sobre la materia. 8. No estar paz y salvo con la Caja de Seguro Social.

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