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Artículo 42

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Ausencias del director general. En caso de ausencia temporal del director general, el ejercicio de sus funciones o atribuciones y la representación legal de la Caja de Seguro Social los asumirá el subdirector general. En caso de ausencia absoluta del director general, asumirá interinamente el ejercicio de las funciones y la representación legal de la institución el subdirector general o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano Ejecutivo podrá designar un director general interino. El periodo de interinidad de uno u otro no podrá ser mayor de noventa días, plazo dentro del cual deberá completarse el proceso indicado en esta Ley para el nombramiento de un nuevo director general. Se considera que existe ausencia absoluta del director general: 1. Por fallecimiento. 2. En caso de incapacidad permanente o prolongada, declarada por comisión médica, que impida el desempeño de sus funciones. 3. Por renuncia. 4. Por remoción del cargo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

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