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Artículo 41

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Facultad de delegación de atribuciones. el director general podrá delegar, por escrito, el ejercicio de sus atribuciones en otros servidores públicos de la institución, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley. El funcionario en quien se delega una atribución o funciones no podrá a su vez delegarla en un tercero. La actuación en estos casos deberá hacer mención que se realiza por delegación del director general.

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