Artículo 46
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Suscripción de acuerdos. El director general podrá suscribir a nombre de la Caja de Seguro Social acuerdos con organismos de seguridad social de otros países, tendientes a obtener para los asegurados que se trasladen a dichos países el otorgamiento de determinados beneficios y la conservación de otros derechos como asegurados, sobre una base de reciprocidad.
De igual manera, podrá suscribir convenios y acuerdos con universidades, organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, dedicados a la educación, a la investigación científica, a la salud y a la medicina preventiva y curativa.
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