Matlock

Artículo 36

Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)

. Asesoría a la Junta Directiva. La Junta Directiva contará con un personal de apoyo y asesoría, cuya selección y remoción serán de su libre decisión. Este equipo estará integrado por profesionales cuya contratación se justificará en función de la carga de trabajo y las necesidades del servicio. Serán considerados personal de confianza y tendrán como responsabilidad asistir a la Junta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la ley. Estos funcionarios, cuyo periodo de nombramiento será de cinco años, serán nombrados o removidos por el director general dentro de los siete días hábiles siguientes a su selección o solicitud de remoción. La Junta Directiva será responsable de definir las funciones específicas de estos asesores mediante reglamento y velará por el cumplimiento de sus responsabilidades. La Junta Directiva incluirá, en su informe anual de gestión, un informe de las labores realizadas por su personal de confianza.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.