Artículo 37
Ley 51 de 2005 (Organica de la Caja de Seguro Social, Texto Unico 2025)
. Conflicto de interés de los miembros principales de la Junta Directiva y sus suplentes. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la Caja de Seguro
Social no deben involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones que conlleven un conflicto de interés. Deben desempeñar sus funciones con total independencia y objetividad, actuando en todo momento en beneficio de los intereses de la institución, por encima de cualquier interés particular, personal o de terceros que pudieran estar representando, sin exclusión de los miembros que a la entrada en vigencia de la presente reforma se encuentren ejerciendo sus funciones.
Al momento de ser ratificados ante la Asamblea Nacional, todos los miembros principales deben presentar una declaración jurada ante notario público en la que manifiesten que no poseen conflictos de intereses en el marco de lo dispuesto en esta Ley y con lo establecido en cualquier otra ley vigente sobre la materia.
Cuando en las reuniones de la Junta Directiva se traten temas sobre los cuales algún directivo pudiera tener conflicto de interés, quedará impedido de participar en el asunto específico de que se trate, aun cuando correspondan a las dos excepciones a las que se refiere este artículo.
A falta de abstención voluntaria, cualquier directivo podrá solicitarle formalmente que no participe en la discusión de dicho tema. Si, aun así, y a sabiendas, el directivo que debió declararse impedido no lo hiciera, no podrá formar parte de la votación y responderá por sus actuaciones, de conformidad con lo que dispone esta Ley y con lo establecido en cualquier otra ley vigente sobre la materia.
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